Es tarea urgente selección de candidatos en República Dominicana

El Caribe News /

SANTO DOMINGO. – Convenciones, primarias, asambleas y encuestas, son las modalidades que la ley 33-18 contempla para que los partidos políticos de República Dominicana escojan este 2023 a los candidatos a cargos electivos que postularán en los comicios del próximo año, para lo cual impone plazos de cumplimiento obligatorio. (Gráfica y fuente informativa Listín Diario)

En virtud que la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos no ha sido reformada, los plazos legales se mantienen sin variación. Y ante algunos vacíos, la Junta Central Electoral (JCE) y los partidos han comenzado a arribar a acuerdos para definir algunas fechas con relación a los eventos internos.

Fue el caso de lo ocurrido el pasado jueves, que partidos y Junta, a través de la Dirección de Elecciones, convinieron en fijar el 14 de abril como la fecha límite para que las organizaciones políticas informen el método que usarán para escoger a sus candidatos.

Como parte de sus responsabilidades legales, de organizar y supervisar los procesos internos de los partidos para la selección de los candidatos, la Junta estableció una agenda de actividades a desarrollarse, tanto en el ámbito legal como administrativo.

Un cronograma entregado a los partidos políticos contiene unos 20 plazos legales, que abarcan desde junio hasta noviembre. 

La ley 33-18 dispone, en el párrafo II del artículo 46, señala que, si los partidos políticos deciden escoger a sus candidatos mediante primarias, lo harán a más tardar el primer domingo de octubre del año preelectoral y con base en otras modalidades, a más tardar el último domingo de noviembre de ese mismo mes.  

Ante este mandato legal, para el primero de octubre están fijadas las primarias simultáneas,  y para el 29 de noviembre, las asambleas, convenciones y encuestas.

 La ley pone a cargo de la JCE la responsabilidad de la reglamentación, organización, administración, supervisión y arbitraje de las primarias, cuyo costo debe ser deducido de la contribución económica que el Estado proporciona a los partidos, conforme a la ley 33-18.  La legislación precisa que eso será independiente del aporte que haga la JCE en naturaleza y logística. 

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